Estatutos

Alto Mijares, 7 de Junio del 2021.
1 CAPITULO I.- DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO, FINES Y
ACTIVIDADES

Art. 1º Denominación
Se constituye la Asociación denominada Asociación por la resiliencia
del Alto Mijares que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica
1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y a la Ley 14/2008, de 18 de noviembre de Asociaciones de la Comunitat Valenciana, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución, careciendo de ánimo de lucro.

Art. 2º Personalidad Jurídica
La Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de
obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.

Art. 3º Domicilio y ámbito de actuación
El domicilio de la Asociación se establece en Plaza de la Iglesia n 6
pta 1 (Zucaina) código postal01212500(Castellón).
La Asociación realizará principalmente sus actividades en el ámbito
territorial de la Comunidad Valencia especialmente en Castellón.

Art. 4º Fines
Constituyen los fines de la Asociación:

Fin 0: Facilitar la creación de un network de actores locales,
regionales, nacionales y internacionales apto a luchar contra la despoblación

Fin 1: Creación de un ecosistema inclusivo de emprendimiento sostenible y espacios que soporten las personas físicas y jurídicas que fomente la innovación, digitalización, investigación. También con comunidades resilientes en el medio rural gracias a la identificación, licitación, subvenciones, ayudas y grants.

Fin 2: Apoyar en particular las poblaciones en riesgo de exclusión social, facilitando y soportando el acceso a los servicios sociales, asi como a la conservación de sus derechos fundamentales (vivienda, empleo y sanidad).

Fin 3: Regeneración y explotación sostenible del patrimonio histórico y natural y de las infraestructuras existentes en terrenos públicos o privados.

Fin 3.bis: Reforestación, protección y conservación de fauna y flora autóctonas para mantener la biodiversidad.

Fin 4. Fomento por la transición energética y social hacia lo ecológico.

Fin 5: Promoción de nuevos modelos educativos inclusivos y holísticos para todas las edades.

Fin 6: Promoción por la elaboración de productos naturales con fines
terapéuticos.

Fin 7: Creación de espacios con fines terapeuticos.

Fin 8: Soporte a las víctimas (o que se hayan visto afectadas negativamente) del COVID

Fin 9: Apoyo y promoción del consumo sostenible.

Fin 10: Cooperar y compartir conocimiento con otras asociaciones en España, Europa y LATAM.

Fin 11: Abordar el cambio climático.

Fin 12: Fomentar el turismo rural y la hostelería sostenible.

Fin 13: Gestión de residuos sostenible.

Fin 14: Promoción de cultura y arte a fines lúdicos y educativos.

Fin 15: Alineamiento con objetivos ODS y del proyecto New European Bauhaus project.

Fin 16: Creación de espacios mas alternativos para fomentar el nomadismo digital entre la población rural y futuros repobladores.

Art.5º Actividades
Para el cumplimiento de los fines enumerados en el artículo anterior,
se realizarán las siguientes actividades:
Dentro de fin 0:
a) Establecimiento de un co-working space/sede (alquiler o concesión de un espacio en común) con posibilidad de tener bastante espacio por oficina de co-working (para quien quiera teletrabajar) y espacio por la organización de las actividades de la asociación.
b) Conexión con entes locales, regionales, nacionales, europeas y internacionales por la promoción de sus actividades en nuestra sede.
c) Establecimiento de reuniones colectivas para la toma de decisiones. Dentro del fin 1:
a) Formulación colaborativa de proyectos, subvenciones proyectos y talleres (plan HOPE, AVANT, REVIU, GAL).
b) Involucrar a los centros de investigación y innovación de las universidades, incubadoras y otras organizaciones con el mismo objetivo.
c) Identificación de proyectos pilotos innovadores en el los sectores de la agricultura y ganadería, apicultura, movilidad, energía, construcción , turismo y alimentario.
d) Suporte a la creación de cooperativas.
e) Creación de campañas de comunicación de divulgación.
f) Fomento de nuevos modelos de negocio y propiedad por la creación de iniciativas económicas.
g) Conexión con el Grupo de Acción Local de Castellón Sur, FVMP, Generalitat y Diputación. Dentro del fin 2:
a) Acompañamiento personal y digital a aquellas personas o familias mas vulnerables en su proceso de repoblar zonas rurales, facilitando sus trámites con el ayuntamiento, acceso a futuras viviendas, cursos de formación, talleres de empleo.
b) Ofrecer soporte psicológico y legal a todas aquellas victimas de violencia de género o mujeres maltratadas.
c) Ofrecer un espacio donde poder ofrecer cursos didácticos aquellas personas con limitaciones físicas o mentales.
d) Promover programas de inclusión laboral (ejemplo: ex presos, sin techos, gente que sale de clínica de cuidado mental)
e) Ofrecer consulta psicóloga aquellas personas que opinen le haga falta.
f) Incentivar las empresas locales por la contratación de perfiles de familias con niños en edad escolar, para luchar también contra el cierre de la escuelas rurales.
Dentro del fin 3:
a) Promoción de proyectos en común con entes de la administración local por la regeneración de caminos municipales con la posibilidad de promoverlas por turismo y como alcance a paisajes naturales.
b) Promover la regeneración y conservación de masías y aldeas.
c) Promoción de proyectos por la re-valuación de sitios arqueológicos de interés turístico.
d) Regeneración de la infraestructura por la agricultura de época ibera, árabe, y contemporánea (balsas, bancales, sequías, canales de riegos, fuentes, embalses)
e) Explotación sostenible de los paisajes naturales gracias a la creación de actividades económicas (ejemplo: centro de escalada, recuperación de cultivos, visitas geológicas, espeleología, investigación botánica etc..)
f) Creación de proyectos colaborativos por la limpieza de los paisajes naturales y sitios arquitectónicos municipales.
g) Organización y gestión de los bancos de la tierra y de la vivienda
Dentro del fin 3.bis:
a) Fomento de proyectos de ingeniería agrícola y permacultura
creación de colaboración con la consejería de medio ambiente por la reforestación de flora y fauna autóctona.
b) Formulación de proyectos por la conservación y protección de la bio
-diversidad (posibilidad de crear un centro por la conservación de flora del terreno y conservación de otras especies que pueden aprovechar el clima local).
c) Promoción de talleres por la lucha contra el cambio climático. Dentro del fin 4:
a) Ofrecimiento de soluciones de movilidad sostenible comunitarias
promoción y negociación con empresas por la implementación de paneles solares por cada vivienda y actividad comercial.
b) Promoción de un centro de compostaje y biogas.
c) Creación de proyectos por la conservación de aguas de lluvia y por soluciones mas sostenible de riego comparado al riego a manta que se lleva por las huertas tradicionales.
Dentro del fin 5:
a) Colaboración con escuelas cercanas y proponiendo nuevos métodos
pedagógicos acordes con el rango de edades en cada caso y haciendo reuniones con los propios alumnos donde aporten sus propias sugerencias y mejoras.
b) Promoción de un centro social por las personas en edad de jubilación por la organización de excursiones, proyección de pelis, talleres artesanales, charlas…
c) Ofrecimiento de charlas y cursos formativos en economía circular, nuevos modelos de negocio, métodos de cultivo, derechos civiles…etc..
d) Fomento de la introducción de herramientas digitales por la enseñanza y el compartir de conocimiento.
Dentro del fin 6:
a) Fomento de actividades económicas por la elaboración de plantas medicinales, aceites esenciales, hierbas aromáticas, con fines terapéuticos.
Dentro del fin 7:
a) Promoción de zonas de albergue o acampada polivalentes que sirvan como espacio de talleres o retiros con fines terapéuticos.
b) Promoción de espacios por el cuidado de la salud mental y física por todas las edades.
Dentro del fin 8:
a) Idea adopta un abuelo (conectar a personas mayores con futuros acompañantes y gracias a ello, los abuelos mejoren su autoestima y florezcan relaciones enriquecedoras entre ambos).
b) Identificación de apoyo social y financiero a las personas que han perdido el trabajo por causa del COVID. Dentro del fin 9:
a) Promoción de grupos de consumo sostenible (pretender embalses reciclables, productos alimentarios de km 0, sin conservantes ni pesticidas).
b) Identificación y atracción de vendedores nómadas que ofrezcan productos sostenible y de alta calidad durante los días de mercado.
c) Organización de ferias temáticas.
d) Promoción de técnicas de cultivo sostenible por la creación y mantenimiento de huertas.
Dentro del fin 10:
a) Creación de una red por compartir conocimiento sobra los barreras
financiarías, técnicas, sociales y reglamentarias por el desarrollo rural.
b) Fomento de hermanamiento con otros pueblos con los mismos problemas o entornos similares en Europa.
c) Conexión con entes por la colaboración y intercambio ibero-americana.
d) Propuesta de proyectos al BID (Banco de desarrollo iberoamericano)
Dentro del fin 11:
a) Promoción de actividades y hábitos privados y comunitario por la lucha contra el cambio climático (ejemplo: reciclaje y compostaje).
Dentro del fin 12:
a) Promoción del entorno y de iniciativas económicas que miren a la creación de soluciones hosteleras por ofrecer sitios donde conducir turismo rural y consumo de productos locales.
b) Colaboración con lo espacios municipales disponibles en el municipio proponer un camping rural o albergue donde incluso se puedan mejorar dichos espacios o bien ampliándolos o reconducirlos a esta finalidad.
Dentro del fin 13:
a) Apoyo por la creación de sistemas por la diferenciación de residuos y conexión con empresas locales que los traten.
b) Promoción de proyectos de planta de bio gas.
c) Asesoramiento a autónomos, y empresarios sobra como manejar los residuos de sus actividades (ejemplo: como tratar el purín por abono).
Dentro del fin 14:
a) Albergar unos de los posibles espacios de la asociación para la proyección de arte y cultural, como conciertos, exposiciones, teatros.
b) Apoyo y colaboración con proyectos culturales y artísticos con fines
comunitarios y de embellecimiento del municipio.
c) Promoción de espacios por la proyección de películas u otro material audiovisual.
d) Organización de ferias temáticas.
Dentro del fin 15:
a) Conexión con todas las organizaciones que se dedican al alcance de la agenda 2030 de las Naciones Unidas (objetivos ODS 2030).
b) Promoción de espacios que siguen las líneas guías del proyecto de la New European Bauhaus.
Dentro del fin 16:
a) Organización de talleres de empleo destinado a los “Jóvenes” para detectar futuros proyectos de emprendimiento rural en el mundo juvenil.
b) Ofrecimiento de coworking space por los nómadas digitales o equipos de empresas .

CAPITULO II.- PERSONAS ASOCIADAS
Art. 6º Capacidad
Podrán formar parte de la Asociación todas las personas físicas y
jurídicas que, libre y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de los fines de la asociación con arreglo a los siguientes principios:
a) Las personas físicas con capacidad de obrar y que no están sujetas
a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.
a) Los menores no emancipados de más de catorce años de edad,
deben contar con el consentimiento documentalmente acreditado, de
las personas que deban suplir su capacidad.
b) Las personas jurídicas, previo acuerdo expreso de su órgano
competente. Deberán presentar una solicitud por escrito al órgano de
representación, y éste resolverá en la primera reunión que celebre; si el solicitante se ajusta a las condiciones exigidas en los estatutos, el órgano de representación no le podrá denegar la admisión.
La condición de persona asociada es intransmisible.

Art. 7º Derechos de las personas asociadas
Los derechos que corresponden a las personas asociadas son los
siguientes:
a) A participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de
gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a
asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos. Para
poder ser miembro de los órganos de representación es requisito
imprescindible ser mayor de edad, estar en pleno uso de los
derechos civiles y no estar incurso en los motivos de
incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
a) A ser informadas acerca de la composición de los órganos de
gobierno y representación de la Asociación, de su estado de
cuentas y del desarrollo de su actividad. Podrán acceder a toda la
información a través de los órganos de representación.
b) A ser oídas con carácter previo a la adopción de medidas
disciplinarias contra ellos y a ser informado de los hechos que den
lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su
caso, imponga la sanción.
c) A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que
estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
d) A conocer los Estatutos y los reglamentos y normas de
funcionamiento aprobados por los órganos de la Asociación.
Asimismo tendrán derecho a que se les facilite copia de los
Estatutos vigentes y del Reglamento de Régimen Interno de la
Asociación, si existiese.
e) A consultar los libros de la Asociación.

Art. 8º Deberes de las personas asociadas
Los deberes de las personas asociadas son:
a) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la
consecución de las mismas.
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo al
Reglamento Interno, puedan corresponder a cada persona
asociada.
c) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los
órganos de gobierno y representación de la asociación.
d) Ajustar su actuación a las disposiciones estatutarias.

Art. 9º Causas de baja
Son causa de baja en la Asociación:
a) La propia voluntad del interesado/a, comunicada por escrito a los
órganos de representación. Podrá percibir la participación
patrimonial inicial y otras aportaciones económicas realizadas sin
incluir las cuotas de pertenencia a la asociación y siempre que la
reducción patrimonial no implique perjuicios a terceros.
a) No satisfacer las cuotas fijadas.

Art. 10º Régimen Sancionador
La separación de la Asociación de las personas asociadas por motivo
de sanción tendrá lugar cuando cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a aquella. Se presumirá que existe este tipo de actos:
a) Cuando deliberadamente la persona asociada impida o ponga
obstáculos al cumplimiento de los fines sociales.
b) Cuando intencionadamente obstaculice el funcionamiento de los
órganos de gobierno y representación de la Asociación.
En cualquier caso para la imposición de la sanción de separación por
parte del órgano de gobierno, será necesario la tramitación de un
expediente disciplinario instruido por órgano diferente al competente para resolverlo y que garantice los derechos de las personas asociadas a las que se instruye el procedimiento a ser informadas de la acusación y a formular alegaciones frente a la misma así como a la notificación de la Asamblea General. La decisión sancionadora será motivada. El plazo de prescripción de las infracciones y sanciones será de 3 años.

CAPITULO III.- EL ÓRGANO DE GOBIERNO
Art. 11º La Asamblea General
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la
Asociación, integrado por todas las personas asociadas por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.
Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea
General, incluso los ausentes, los disidentes y los que aún estando
presentes se hayan abstenido de votar.

Art. 12º Reuniones de la Asamblea
La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una
vez al año, en el segundo trimestre.
La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario siempre
que sea necesario, a requerimiento de un número de personas asociadas que represente, como mínimo, un diez por ciento de la totalidad.

Art. 13º Convocatoria de las asambleas
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como
extraordinarias, se harán por escrito. Los anuncios de la convocatoria se colocarán en los lugares de costumbre con quince días de antelación como mínimo. Siempre que sea posible se convocará individualmente a todos los miembros. La convocatoria expresará el día, la hora y el lugar de la reunión, así como también el orden del día. Al inicio de las reuniones de la Asamblea General, serán designados
el/la Presidente/a y el/la Secretario/a de la misma.
El/la Secretario/a redactará el Acta de cada reunión que reflejará un
extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan
adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el Acta de la reunión anterior a fin de que se apruebe o no.

Art. 14º Competencias y validez de los acuerdos
La Asamblea quedará constituida válidamente en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo de un tercio de las personas asociadas presentes o representadas; y en segunda convocatoria, sea cual sea el número de ellas, se tendrá que celebrar media hora después de la primera y en el mismo lugar.
En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada
miembro de la Asociación.
Son competencia de la Asamblea General:
a) Controlar la actividad del órgano de representación y aprobar su gestión.
b) Examinar y aprobar o rechazar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como la Memoria Anual de actividades.
c) Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la
Asociación cumplir sus fines.
d) Disponer todas las medidas encaminadas a garantizar el funcionamiento democrático de la asociación.
e) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
f) Elegir y separar a los miembros del órgano de representación.
g) Adoptar los acuerdos referentes a:
• Ratificar las altas de asociados o asociadas acordadas por el
órgano de representación y acordar con carácter definitivo las
bajas de las mismas.
• Acordar la unión de asociaciones, la integración en federaciones
o confederaciones, la separación de las mismas, así como lacreación y participación en coordinadoras u otras
organizaciones específicas.
• Solicitud de la declaración de utilidad pública o de interés
público de la Comunitat Valenciana.
• Acordar la disolución de la Asociación.
• Modificación de los Estatutos.
• Disposición y enajenación de bienes.
• Remuneración, en su caso, de los miembros del órgano de
representación.
• Aprobar el Reglamento de Régimen Interno de la Asociación.
• Cualquier otra que no corresponda a otro órgano de la
Asociación.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los
negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas
presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos
superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación,
modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y
remuneración de los miembros del órgano de representación, siempre que se haya convocado específicamente con tal objeto la asamblea
correspondiente.

CAPITULO IV.- EL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Art. 15º Composición del órgano de representación
La Asociación la regirá, administrará y representará el órgano de
representación denominado junta directiva ( formada por el/la Presidente/a, el/la Secretario/a, el/la Tesorero/a , el/la Vicepresidente y un vocal ).
La elección de los miembros del órgano de representación se hará por
sufragio libre y secreto de los miembros de la Asamblea General. Las
candidaturas serán abiertas, es decir, cualquier miembro podrá presentarse, siendo requisitos imprescindibles: ser mayor de edad, estar en pleno uso delos derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente, resultando elegidos para los cargos de Presidente/a, Secretario/a y Tesorero/a los candidatos que hayan obtenido mayor número de votos y por este orden. Los cargos de Presidente/a y Secretario/a deben recaer en personas diferentes.
El ejercicio de los cargos será gratuito.

Art. 16º Duración del mandato en el órgano de representación
Los miembros del órgano de representación ejercerán el cargo
durante un periodo de 4 años, y podrán ser reelegidos indefinidamente.
El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario
podrá deberse a:
a) Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se
razonen los motivos.
b) Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
c) Causar baja como miembro de la Asociación.
d) Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.
Las vacantes que se produzcan en el órgano de representación se
cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, el órgano de representación podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, con un miembro de la Asociación para el cargo vacante.

Art. 17º Competencias del órgano de representación
El órgano de representación posee las facultades siguientes:
a) Ostentar y ejercitar la representación de la Asociación y llevar a
término la dirección y la administración de la manera más amplia
que reconozca la ley y cumplir las decisiones tomadas por la
Asamblea General, y de acuerdo con las normas, las instrucciones
y las directrices generales que esta Asamblea General establezca.
a) Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los
organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones
legales y para interponer los recursos pertinentes.
b) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados, llevando la
relación actualizada de todos los asociados.
c) Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas
que los miembros de la Asociación tengan que satisfacer.
d) Convocar las Asambleas Generales y controlar que los acuerdos
que allí se adopten, se cumplan.
e) Comunicar al Registro de Asociaciones, la modificación de los
Estatutos acordada por la Asamblea General en el plazo de un
mes.
f) Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la
Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los
presupuestos del ejercicio siguiente.
g) Llevar una contabilidad conforme a las normas específicas que
permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la
situación financiera de la entidad.
h) Efectuar el inventario de los bienes de la Asociación.
i) Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la
aprobación de la Asamblea General.
j) Resolver provisionalmente cualquier caso no previsto por los
presentes Estatutos y dar cuenta de ello en la primera Asamblea
General subsiguiente.
k) Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera
especifica en estos estatutos a la Asamblea General.

Art. 18º Reuniones del órgano de representación
El órgano de representación, convocado previamente por el/la
Presidente/a o por la persona que le sustituya, se reunirá en sesión
ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, que en todo caso no podrá ser superior a dos meses. Se reunirá en sesión extraordinaria si lo solicita un tercio de sus componentes. El órgano de representación quedará válidamente constituido con convocatoria previa y un quórum de la mitad más uno de sus miembros.
Los miembros del órgano de representación están obligados a asistir a
todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas. En cualquier caso, será necesaria la asistencia del Presidente/a y del Secretario/a o de las personas que los sustituyan.
En el órgano de representación se tomarán los acuerdos por mayoría
simple de votos de los asistentes. En caso de empate, el voto del
Presidente/a será de calidad.
Los acuerdos del órgano de representación se harán constar en el
libro de actas. Al iniciarse cada reunión del mismo, se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique.

Art. 19º El/la Presidente/a
El/la Presidente/a de la Asociación también será Presidente/a del
órgano de representación.
Son propias del Presidente/a, las siguientes funciones:
a) Las de dirección y representación legal de la Asociación, por
delegación de la Asamblea General y del órgano de representación.
a) La presidencia y la dirección de los debates de los órganos de
gobierno y de representación.
b) Firmar las convocatorias las reuniones de la Asamblea General y
del órgano de representación.
c) Visar las actas y los certificados confeccionados por el Secretario/a
de la Asociación.
d) Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la
Asamblea General o el órgano de representación.
e) Estas anteriores funciones serán las mismas que el Vicepresidente
tendrá que desempeñar, dentro del la dirección y representación de
la Asociación. Añadiendo que el Vicepresidente sustituirá al
Presidente, en caso de ausencia o enfermedad.

Art. 20º El Tesorero/a
El/la Tesorero/a tendrá como función la custodia y el control de los
recursos de la Asociación, así como la elaboración del presupuesto, el
balance y liquidación de cuentas, a fin de someterlos al órgano de
representación, conforme se determina en el artículo 17 de estos Estatutos.
Firmará los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería. Pagará las
facturas aprobadas por el órgano de representación, las cuales tendrán que ser visadas previamente por el/la Presidente/a.

Art. 21º El Secretario/a
El/la Secretario/a debe custodiar la documentación de la Asociación,
redactar y firmar las actas de las reuniones de los órganos de gobierno y representación, redactar y autorizar las certificaciones que haya que librar, así como tener actualizada la relación de los asociados.

CAPÍTULO V.- EL RÉGIMEN ECONÓMICO
Art. 22º Patrimonio inicial y recursos económicos
El patrimonio inicial de esta Asociación está valorado en CERO euros.
El presupuesto anual será aprobado cada año en la Asamblea General
Ordinaria.
Los recursos económicos de la Asociación se nutrirán de:
a) De las cuotas que fije la Asamblea General a sus miembros.
b) De las subvenciones oficiales o particulares.
c) De donaciones, herencias y/o legados.
d) De las rentas del mismo patrimonio o bien de otros ingresos que
puedan obtener.

Art. 23º Beneficio de las actividades
Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades
económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán
exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

Art. 24º Cuotas
Todos los miembros de la Asociación tienen obligación de sostenerla
económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la
proporción que determine la Asamblea General a propuesta del órgano de representación.
La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas
periódicas mensuales, y cuotas extraordinarias.
El ejercicio económico quedará cerrado el 31 de diciembre de cada
año.

Art. 25º Disposición de fondos
En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en
establecimientos de crédito, deben figurar la firma del Presidente/a, del Tesorero/a y del Secretario/a.
Para poder disponer de fondos, serán suficientes dos firmas, de las
cuales, una será necesariamente la del Tesorero/a o bien la del
Presidente/a.

CAPITULO VI.- DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Art. 26º Causas de Disolución y entrega del remanente
La Asociación se disolverá:
a) Si así lo acuerda la Asamblea General convocada expresamente
para este fin y con el voto favorable de la más de la mitad de las
personas presentes o representadas.
b) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
c) Por sentencia judicial firme.
d) Por baja de las personas asociadas, de forma que queden
reducidas a menos de tres.

Art. 27º Liquidación
La disolución de la asociación abre el período de liquidación, hasta el
fin del cual la entidad conservará su entidad jurídica.
Los miembros del órgano de representación en el momento de la
disolución se convierten en liquidadores, salvo que la Asamblea General designe a otros, o bien los que el juez, en su caso, acuerde en su resolución judicial.
Corresponde a los liquidadores:
a) Velar por la integridad del patrimonio de la asociación y llevar sus
cuentas.
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que
sean precisas para la liquidación.
c) Cobrar los créditos de la asociación.
d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
e) Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos
por los Estatutos, a excepción de las aportaciones condicionales.
f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro
correspondiente.
En caso de insolvencia de la asociación, el órgano de representación
o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el
oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.
El remanente neto que resulte de la liquidación se destinará
directamente a otra entidad con fines similares y sin ánimo de lucro, que se determinará en el momento de la disolución.
Las personas asociadas no responden personalmente de las deudas
de la asociación.
Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación,
y las demás personas que obren en nombre y representación de la
asociación, responderán ante esta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.

CAPÍTULO VII.- RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS
Artículo 28º Resolución extrajudicial de conflictos
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir con motivo de las
actuaciones desarrolladas o de las decisiones adoptadas en el seno de la asociación, se resolverán mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la Ley 60/2003, de 23 de diciembre de Arbitraje, y con sujeción, en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes o voluntariamente por mediación, conforme a lo establecido en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.